Historia del contrato secreto que abre la Argentina al ingreso
de basura nuclear australiana
Por primera vez en la historia argentina un gobierno democrático abre las puertas del país al ingreso de basura nuclear extranjera. La decisión no tiene precedentes. El 13 de julio de 2000 la empresa argentina INVAP SE que pertenece a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y al Gobierno de Río Negro firmó un contrato con ANSTO (Australian Nuclear Safety Organization) para la venta de un reactor nuclear de tecnología nacional. Como parte del acuerdo Australia podrá enviar sus residuos radiactivos a la Argentina para que sean acondicionados aquí y luego devueltos. Pese a los imprevisibles efectos de este contrato sus cláusulas siguen siendo secretas e INVAP se niega a divulgarlo.
Lamentablemente otro acto público abriría aún más las puertas del país a la basura nuclear extranjera. El 8 de agosto de 2001 los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Argentina y Australia firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear" cuyos artículos, esta vez públicos, fortalecen el contrato INVAP/ANSTO y facilitan el movimiento de residuos radiactivos entre ambos países.
EL OTRO REACTOR DE AUSTRALIA
Conforme al contrato firmado el año pasado INVAP debe construir un reactor
nuclear de investigación para que reemplace a la actual y ya antigua central de
Lucas Heights, situada a 35 km de la ciudad de Sydney (Australia).
En ese sitio opera desde 1960 el reactor nuclear HIFAR (High Flux Australian Reactor) que se construyó entre 1956 y 1958. Es uno de los 6 reactores tipo DIDO que se construyeron en el mundo durante la década de 1950. Tiene una potencia de 10 MW térmicos, la mitad de la que tendría el nuevo reactor de INVAP (20 MW térmicos). Originalmente una parte de la sociedad australiana y algunos de sus científicos más reconocidos promovieron el desarrollo local de armamento nuclear, pero a partir de 1953 la iniciativa perdió fuerza (12). Australia permitió sin embargo que otro país ensayara allí sus artefactos nucleares. Con total desprecio por las comunidades aborígenes y el ambiente Gran Bretaña hizo estallar en el desierto australiano de Maralinga 21 bombas atómicas (39).
Si se decidiese proveer al reactor con este tipo de combustible sería necesario un acuerdo económico separado del contrato. Una vez "quemados" en Australia volverían a la Argentina para que se los acondicione, y luego serían devueltos. Según Frank Barnaby el nuevo reactor de Lucas Heights podría usar por año unos 40 elementos nuevos de uranio-siliciuro (6). Esto plantea una situación muy delicada en términos constitucionales, dado que actualmente todo el combustible agotado de uranio-siliciuro se considera residuo radiactivo pues no hay disponibles técnicas de reprocesamiento a nivel comercial ni lo estarán a corto plazo (6).
Solo existen procesos experimentales desarrollados en los Estados Unidos (6)
y
Gran Bretaña (48). No se han testeado por otra parte métodos para la disposición
final de estos combustibles en repositorios geológicos (6). En la actualidad y
con las tecnologías disponibles cualquier combustible agotado de
uranio-siliciuro debe ser considerado residuo radiactivo. INVAP firmó un
contrato para traer eventualmente esos residuos a la Argentina, y que aquí se
los acondicione (no reprocese, ver abajo). Es inaceptable que se haya firmado un
contrato sobre la base de tecnologías de producción de combustibles, y de
tratamiento de los elementos quemados, que todavía no tengan desarrollo en
Argentina.
El anuncio del contrato provocó masivas protestas en Sydney y otras ciudades australianas, donde crece el movimiento de ciudadanos y ONGs contra el nuevo reactor de Lucas Heights. Entre esas organizaciones figuran Australian Conservation Foundation (ACF), People Against A Nuclear Reactor (PNAR), Greenpeace Australia, FoE Sydney, Shuterland Shire Environment Centre (SSEC), Sydney People Against a New Nuclear Reactor (SPANNR) y muchos otros (38) (43) (44).
EL DICTAMEN DE DANIEL SABSAY ES CONCLUYENTE
En consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se devuelve son residuos radiactivos, tanto el contrato suscrito entre INVAP y ANSTO como los acuerdos que lo avalan violan flagrantemente el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho constitucional como el Dr. Daniel Sabsay sostienen que el contrato viola ese artículo de la Constitución Nacional (9). Sabsay obtuvo su doctorado en la Facultad de Derecho Paris II y es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Daniel Sabsay indica que en lo que hace a residuos radiactivos "el
último párrafo de la mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe su
introducción. Determinación categórica que no admite ninguna excepción ya
que de hacerse alguna se estaría violando el claro texto constitucional"
"Dado que la claúsula en comentario tienen jerarquía
constitucional, todas las normas que se dicten en consecuencia tienen un orden
de prelación inferior y por lo tanto deben compadecerse con su contenido. Caso
contrario estarían colisionando con el texto de la Ley Fundamental y debería
declararse su inconstitucionalidad (ver Artículo 31 de la Constitución
Nacional)". En cuanto al segundo párrafo del Artículo
41 "impone a las autoridades la obligación de proveer la información
ambiental, lo que no ha ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el
presente dictamen" (9). Cabe
agregar, sobre este tema, que CNEA también habría violado la ley 25018 (10).
Conforme al Inciso "l" de esa ley CNEA debe "Informar
en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos
de la gestión de residuos radiactivos". Dado que tanto el contrato
como las operaciones de transferencia y "acondicionamiento" de
residuos radiactivos se mantuvieron en secreto, CNEA habría violado esa ley (10).
Según
Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible nuclear agotado supera la
órbita reglamentaria a cargo de la ley para penetrar en la zona que la
Constitución se ha reservado para sí misma, cabe aplicar el principio de
razonabilidad enunciado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional que
establece que:
"Los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"
Cabe señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el contrato Australia-INVAP
se concluyera que:
(1)
"Se trata de una importación temporaria ya que el combustible gastado
viene para ser procesado y luego de algunos años retorna a Australia. Pues
bien, estaríamos frente a una interpretación arbitraria e irrazonable, en
tanto y cuanto el texto de la propia Constitución no distingue entre ingresos
permanentes y temporarios de residuos peligrosos" (9).
(2)
"No es basura nuclear, es combustible quemado y es posible utilizar parte
de él nuevamente. Dado que en este caso se estaría modificando el concepto de
residuos radiactivo. Además, por medio de este temperamento se está obligando
al país a realizar determinado tipo de procesamiento de residuos nucleares que
aún no han sido evaluados ni aprobados por los organismos específicos. En ese
sentido, cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece
los criterios para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos. Ella
determina la necesidad de definir un 'Programa Nacional de Gestión de Residuos
Radiactivos' que debe ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no se ha
llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra
en el marco constitucional y legal argentino. Por último, la Argentina ha
utilizado criterios legislativos basados en el principio de que los residuos
radiactivos deben ser tratados allí donde se producen" (9).
Daniel Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de las autoridades que establece el 2° párrafo del Artículo 41. Estas "proveerán a la protección de este derecho (...), y a la información y educación ambientales". Sabsay sostiene que "esta obligación en nuestro caso, en cabeza, del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de haber negociado el convenio por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de INVAP, no se ha cumplido. En realidad dicho convenio solo se conoce parcialmente y más a través de 'filtraciones' que de un contacto directo con el instrumento.
Sin embargo el propio gerente general de la Comisión Nacional de Energía Atómica,
Roberto Cirinello, reconoció en nota concedida a Página 12 que 'uno de los
puntos del proyecto de acuerdo establece que en caso de que la empresa
australiana lo requiera, puede ser efectivamente traído al país el combustible
irradiado del reactor de Sydney, para su procesamiento en INVAP y posterior
devolución' (Página 12, 18 de abril de 2001). La manifestación nos parece
importante pues como bien sabemos el combustible irradiado constituye material
radiactivo. Acá podríamos utilizar el adagio que sostiene que a confesión de
parte relevo de prueba. Por lo tanto, de resultas de lo que acabamos de afirmar
la actitud de las autoridades es violatoria de dos párrafos del Artículo 41,
del 2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del 4° en la medida
que se ha infringido de manera flagrante la prohibición que este contiene"
(9).
También
el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre el contrato. Algunos
legisladores de la Nación elaboraron "Proyectos de Resolución" sobre
la violación del Artículo 41 de la Constitución implícita en el contrato de
INVAP con ANSTO, requiriendo por ello información al Poder Ejecutivo. En abril
de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en los fundamentos de su proyecto
que "de acuerdo a lo denunciado por la Fundación para la defensa del
ambiente solicitamos ampliar la información acerca de la posibilidad que a
partir de la venta de un reactor nuclear a Australia nuestro país reciba el
combustible nuclear agotado para ser procesado en la Argentina" (...)
"La Constitución Nacional prohibe explícitamente en su Artículo 41 la
introducción de residuo radiactivo, por lo tanto este acuerdo es violatorio de
la misma" (16). Otro pedido en el mismo sentido fue realizado por el
Senador Luis Molinari Romero, quien requirió al Poder Ejecutivo "a través
de los organismos competentes, adopte las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento del Artículo 41, último párrafo de la Constitución
Nacional" (17).
Es inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado por partes
interesadas como INVAP y CNEA, viole la Constitución y someta los argentinos
presentes y futuros a la basura nuclear de Australia y otros países. Lo que
afortunadamente no lograron los gobiernos militares lo consiguió la gestión
del presidente Fernando de la Rúa. Nos transformaron en el patio de atrás de
la basura nuclear de Australia, y abrieron el país a los residuos radiactivos
de otras naciones. Que la basura esté de paso no cambia los hechos. Para la
Constitución el contrato es ilegal. Viabiliza además otras iniciativas
igualmente cuestionables de la CNEA como el proyecto Ciclo Tandem .
EL
INFORME DE LA ARN NO ES IMPARCIAL.
Ya describimos que INVAP necesitaba documentación oficial de la ARN para poder
presentarse a la licitación que llamaba Australia. En agosto de 2001
Greenpeace, FUNAM y otras organizaciones recibieron copias del intercambio de
notas entre el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, y el entonces
presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, E. D. D'Amato (65). La nota enviada por Otheguy a la ARN el 7 de diciembre
de 1999, titulada "Proyecto Australia", da indicaciones a la ARN sobre
cómo debería ser el informe y qué debería contener. Esta nota desvirtúa la
seriedad y presunta imparcialidad del informe que luego produciría la ARN. En
esta nota Héctor Otheguy indica (los textos resaltados son nuestros):
"Destinatario:
Lic. E. D'Amato, Presidente del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear
(...). Remitente:
Lic. Héctor Otheguy, INVAP S.E. (...). Fecha:
7 de diciembre 1999. N° de hojas: 3. Ref.: Proyecto Australia".
"Estimado
Eduardo [D'Amato] (...) Pongo a vuestra consideración lo que entendemos debería
incluír el dictámen técnico:"
"El
combustible usado a ser introducido al país en forma transitoria no debe ser
considerado como 'residuo radiactivo' o como residuo con niveles de
radioactividad potencialmente peligroso".
"Dado
que el método de acondicionamiento propuesto no modifica la componente nuclear
del combustible, no se trata de un proceso de reprocesamiento".
"El
proceso no ocasiona daño ecológico".
"Al
reenviarse al país de origen todos los componentes originales del combustible,
no quedaría en Argentina material radiactivo proveniente de esta operación".
"El
Dr. Vanossi considera conveniente si pudiéramos poner una estimación de la
duración máxima de estadía en el país del material importado en forma
transitoria. El jueves por la mañana te llamaría para hablar sobre el
tema". Firma: Héctor Otheguy, Gerente General (65).
Este
documento oficial se mantuvo en secreto durante varios años. Ahora que pudimos
acceder a su contenido quedó demostrada la connivencia entre INVAP y la ARN, y
cómo procedió INVAP. El informe de la ARN no fue una evaluación independiente
sinó una respuesta a las sugerencias del Gerente General de INVAP. La nota de
Otheguy es en sí misma poco seria (indica por ejemplo que el "el proceso
no ocasiona daño ecológico") y éticamente reprochable.
Pese
a la complejidad e importancia institucional del tema, la ARN produjo su informe
el 9 de diciembre, dos días después que Héctor Otheguy presentara su nota (el
7 de diciembre de 1999). Dicho informe, de apenas dos páginas, fue elaborado
por Sonia Fernández Moreno (1).
Lo
inaceptable es que ese informe técnico de la ARN, cuyos vicios lo invalidan,
fue fundamental para llevar adelante las operaciones de INVAP con Australia.
FUNAM está presentando esta documentación, traducida, al Senado de ese país y
al "Joint Standing Committee on Treaties" (octubre de 2001).
EL
CONTRATO ADEMÁS DE ILEGAL ES NULO.
Tanto el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los directivos de
INVAP y CNEA omitieron considerar, por otra parte, lo que fija nuestro Código
Civil. Su artículo 1207 establece que: "Los
contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de la República, son
de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el
lugar en que se hubiesen celebrado". Como el contrato es ilegal, ya
que viola el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no tiene "ningún
valor en el territorio del Estado". El contrato es ilegal y por lo tanto
nulo.
LA
JUSTICIA YA PROHIBIÓ EL PASAJE DE BARCOS CARGADOS CON RESIDUOS RADIACTIVOS POR
TERRITORIO NACIONAL.
A
comienzos de este año un buque inglés, el "Pacific Swan", iba a
ingresar en aguas argentinas transportando residuos radiactivos de alta
actividad que llevaba de Francia al Japón. Esa basura radiactiva de alta
actividad era equiparable a la que vendría de Australia, y a la que regresaríamos
a ese país después del "acondicionamiento". Ante la inminencia del
hecho, el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo ante la Sala de
Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Nación. El 31
de enero de 2001 los Jueces Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor Damarco y
Carlos Manuel Grecco dictaminaron: "ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que
con intervención de los órganos competentes y mediante los procedimientos que
correspondan se prohíba el ingreso a territorio Nacional y aguas
jurisdiccionales del buque "Pacific Swan" (11). Debemos recordar que
el "Pacific Swan" trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y
que la justicia consideró que dicho ingreso temporario violaba el Artículo 41
"in fine" de la Constitución Nacional. Esto es muy importante. La
Justicia consideró que el ingreso de residuos radiactivos violaba la Constitución
aunque su tránsito y permanencia fuese transitorio.
Los
residuos que ingresarían desde Australia y los que volverían acondicionados a
ese país son equiparables a los que motivaron esta contundente decisión
judicial. Son radiactivos y "transitorios". Pero un
"transitorio" muy relativo, porque la basura nuclear australiana
permanecería en Argentina por 10, 15, 20 o más años.
Al
mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia, FUNAM presentó una
denuncia penal en la Fiscalía Federal n° 1 de Córdoba para que se investigara
a Aldo Ferrer y Roberto Ornstein de CNEA y al presidente de la Autoridad
Regulatoria Nuclear, entre otros, por "posible incumplimiento de los deberes
de funcionario público" (Artículo 248 del Código Penal). La presentación
se concretó el 15 de enero de 2001 (56) (57) La presentación argumentó que
estos funcionarios estaban obligados a cumplir y hacer cumplir el Artículo 41
de la Constitución Nacional (56).
EL
DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN ES
NULO.
Hasta agosto del 2000 el único documento oficial que presentaba INVAP para
justificar la importación "transitoria" de residuos radiactivos era
la nota ARN 2875/99 de la Autoridad Regulatoria Nuclear y un dictamen elaborado
por el constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). El creciente escándalo
alrededor del contrato la obligó a buscar nuevos argumentos. De allí que INVAP y CNEA operaran para obtener un dictamen de la Procuración
del Tesoro de la Nación que se emitió el 5 de junio de 2001 (día
internacional del ambiente) (66). Dicho dictamen entiende que la operación
propuesta por INVAP "no se opone al último párrafo del Artículo 41 de la
Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al país de residuos actual o
potencialmente peligrosos y los radiactivos" (27).
Este dictamen se basa en interpretar que la prohibición constitucional tiene
por objetivo evitar la "disposición final en el país" de residuos,
de allí que el ingreso temporario y no permanente del material nuclear queda
fuera de esa prohibición. También asume que el combustible nuclear gestado que
se traería no es asimilable a "residuos" ya que existe un uso
posterior para ellos, el "acondicionamiento, tratamiento o procesamiento, y
su posterior reenvío a Australia" (!).
En septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay produjo su informe
"Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del
Tesoro de la Nación" (67). Sus conclusiones son lapidarias.
Sabsay
indica que "el dictamen esta afectado de nulidad absoluta en razón de
carecer de causa, elemento fundamental de todo acto administrativo. Esto es así
en la medida que quienes se han pronunciado no han contado para ello con el
documento objeto de control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de
ello, considera que emite su opinión a título de mera colaboración.
Sabsay recalca sobre este punto que uno de los más destacados
administrativistas argentinos considera que "el Decreto-Ley 19549, en su
Artículo 7, Incisos "b" y "e" exige simultáneamente que el
acto tenga lo que llama 'causa' o 'motivos' (de hecho y de derecho), y 'motivación'
de o explicación de aquella causa o motivo".
Ese mismo administrativista expresa más adelante que "el acto está
viciado tanto si los hechos invocados son 'inexistentes o falsos' (Artículo 14,
Inciso "a"), o si aunque no se falsee la realidad, de todos modos el
acto carece de hechos justificativos, de hechos externos que en forma suficiente
y adecuada sirvan de base al acto que se dicta" ("falta de causa"
según el Artículo 14, Inciso "b") (68).
Daniel
Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del Tesoro "carece de
causa, pues dicho acto no se sustenta en ningún elemento que justifique lo que
en el mismo se sostiene. En realidad se trata de una labor 'virtual' a la que se
denomina 'colaboración', ya que se basa en el relato de terceras personas, de
modo escrito u oral". Sabsay considera que esto queda suficientemente
probado por el Memorándum del 7 de diciembre de 1999 que el Lic. Héctor
Otheguy, Gerente General de INVAP le envía al presidente de la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ver arriba). Agrega luego que "fulmina el concepto
razonable de control, puesto que trabaja sobre la base de meros 'dichos' de
funcionarios del propio ente objeto a control. De esta manera se deja de lado
uno de los principios básicos en la materia, que es la independencia entre
autoridad controlante y autoridad controlada (...)" (67).
En sus conclusiones Daniel Sabsay indica que "llegado el caso, los
tribunales de justicia deberán pronunciarse a instancia de los diferentes
sujetos legitimados" lo que está contemplado en el segundo párrafo del
Artículo 43 de la Constitución Nacional. Finaliza expresando que "la
gravedad de este precedente [el acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo
de lo institucional y sus eventuales nefastas consecuencias sobre la calidad de
vida, la salud y la vida de los habitantes de nuestro país nos impulsan a
llamar la atención de las autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los
daños e irreversibles daños susceptibles de producirse de resultas de la
celebración de tan peligroso acuerdo" (67).
EL
ACUERDO NUCLEAR TAMBIÉN VIOLA LA CONSTITUCIÓN.
Las fuertes críticas públicas al contrato que firmaron INVAP y ANSTO habrían intranquilizado a los operadores nucleares de ambos países. Cabe recordar que el informe del Comité Investigador del Senado de Australia adiverte en su informe "que es posible que una acción judicial contra la validez de las normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de Argentina". Esta valiosa referencia está contenida en el punto 9.2 de la sección sobre "Impedimentos Constitucionales alegados" (12). Esta intranquilidad habría acelerado la redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos países. Como parte del proceso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, visitó la Argentina en marzo de este año. El "Australian Financial Review" del 23 de marzo anticipó que el Ministro Alexander Downer "inicialaría" un acuerdo de cooperación nuclear con la Argentina en Buenos Aires "durante su primera visita a la América Latina" (59). Los medios australianos indicaron que este tratado era necesario "para facilitar el contrato del reactor de INVAP y el propuesto procesado del combustible nuclear agotado en Argentina" (58) (60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano fue poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia Embajada de Australia. Para romper este silencio FUNAM difundió un comunicado de prensa el 5 de abril donde denunciaba el inicialado del acuerdo (61).
A partir de la reunión
de Buenos Aires el proceso se aceleró, y el 8 de agosto de este año los
cancilleres de Australia, Alexander Downer, y el de Argentina, Adalberto
Rodriguez Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación en
los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma del documento fue públicamente
criticado por las organizaciones ambientalistas de Australia y la Argentina (14)
(62). La difusión del comunicado de prensa de FUNAM en Australia contribuyó a
relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton, periodista de la ENS, publicó
una nota que tituló, sugestivamente, "Australia, Argentina firman un pacto
legalmente inestable" (63). En su artículo,
ampliamente difundido en ese país, Burton indica que los grupos ambientalistas
de Argentina "están considerando la posibilidad de acciones legales contra
el Ministro de Relaciones Exteriores después que él firmara el tratado con el
gobierno de Australia que permite que la basura nuclear australiana sea
importada por la Argentina para procesado. Los grupos ambientalistas de
Australia y Argentina argumentan que los embarques colisionan con las
provisiones (...) de la Constitución de Argentina". Burton indicó que según
FUNAM "No hay dudas. Cualquier embarque de residuos radiactivos desde
Australia a la Argentina es ilegal. Como el embarque del Pacific Swan. Tanto
INVAP como ANSTO no pueden argumentar que la basura radiactiva no es basura
radiactiva" (63).
El acuerdo, al igual que el contrato, viola en forma flagrante la Constitución Nacional. Pero su carácter público ha permitido que se conociesen nuevos detalles de una operación cuyas cláusulas siguen siendo secretas.
Su Artículo 3 describe,
en 7 incisos, las vías a través
de las cuales podrá materializarse el acuerdo previsto por el Artículo 2. Su
Inciso (e) establece: "Envíos recíprocos de material nuclear y material,
incluyendo pero no limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy,
uranio en cualquier forma, equipos y servicios relacionados con las áreas
mencionadas en el Artículo 2, sujetos a los Artículos 11 y 12 de este
Acuerdo" (54). Para determinar si un material nuclear no es utilizable o es
irrecuperable para el uso ambos países acuerdan que el organismo encargado de
hacerlo es la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Es importante señalar que el acuerdo habilita no solo el acondicionamiento, sinó también el reprocesamiento de basura nuclear australiana en Argentina e incluso el enriquecimiento de materiales nucleares con un 20% o más de uranio 235. Esto confirmaría que el combustible previsto por el contrato tendría un enriquecimiento del 19,9%.
El Artículo 12 prevé los procesos a que puede ser sometido el combustible irradiado "de un reactor de investigación provisto por Argentina" (no dice combustible nuclear provisto por Argentina). Conforme al Inciso "b" de este Artículo Australia puede conceder una autorización previa para el reprocesamiento de su basura nuclear en Argentina "para recuperar material nuclear para un uso futuro". En cuanto al Inciso "c" indica que Australia permitirá el subsecuente regreso de todos los combustibles acondicionados y de todos los "residuos radiactivos que resulten del procesado, acondicionado y reprocesado" (54).
Este acuerdo agrava el debate alrededor del contrato. En primer lugar viola la Constitución de Argentina y formaliza compromisos sobre tecnologías y procedimientos que la CNEA, subcontratista de INVAP, todavía no desarrolló. Recordemos que a los fines prácticos el combustible nuclear de uranio-siliciuro previsto en el contrato no tiene desarrollo comercial en Argentina y que al día de hoy todo combustible gastado de uranio-siliciuro es basura radiactiva. En segundo lugar, y esto es lo más grave, el acuerdo (y posiblemente el contrato) institucionaliza por primera vez en Argentina el reprocesamiento de combustible nuclear gastado procedente de otros países.
AHORA
INTERVIENEN LOS PARLAMENTOS DE ARGENTINA Y AUSTRALIA.
Los numerosos argumentos contenidos en este trabajo demuestran que
el contrato firmado por INVAP y ANSTO de Australia es ilegal y nulo, y que el
Acuerdo de Cooperación Nuclear que firmaron los gobiernos de Argentina y
Australia también lo es. Dichos argumentos marcan la necesidad de que la
Justicia investigue si hubo, por parte de los funcionarios implicados, violación
al Artículo 248 del Código Penal sobre "incumplimiento de los deberes de
funcionarios público" y eventualmente a otras disposiciones de ese Código
(Artículo 210).
La "Joint Standing Committee on Treaties" ya se reunió el 20 de agosto de este año en Canberra, y receptó los documentos presentados por organizaciones de Australia y FUNAM (53). Queda pendiente un proceso similar en la Cámara de Diputados y Senadores de Argentina.
Autor: Raúl Montenegro(*)
(*) Dr. Raul A. Montenegro, Biólogo, Profesor Titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba, Director de la Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de San Luis y Presidente de FUNAM.