Protocolo de Kioto: Los mecanismos de Flexibilidad

 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992 representó el primer esfuerzo por coordinar acciones tendientes a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los países industrializados. En este contexto, la firma del Protocolo de Kioto (PK) a la CMNUCC[1] estableció el primer compromiso formal de las economías industrializadas de reducir sus emisiones antropogénicas de GEI. El Protocolo estableció metas cuantitativas individuales para los países incluidos en el Anexo I de la CMNUCC[2], con un objetivo global: las emisiones promedio de GEI durante el primer período de compromiso (2008-2012) deberán ser un 5,2% inferiores a su nivel de 1990, para el caso de Europa repartieron los compromisos fundamentados en el Principio del que Contamina Paga (ver cuadro 1)[3]. Para entrar en vigencia, el Protocolo debe ser ratificado por al menos 55 Partes de la CMNUCC, las cuales deben representar el 55% del total de las emisiones de GEI contabilizadas en 1990. Pese al retiro de Estados Unidos de las negociaciones en marzo del 2001, y a que dicho país reúne el 25% de las emisiones de los países Anexo I para 1990, el Protocolo ha entrado en vigencia en el año 2004 con la ratificación de Rusia.

 

 

Cuadro 1. Compromisos asumidos por los EU-15 para reducción de emisiones de GEI.

 

En el cuadro se ve que países como Alemania e Inglaterra asumieron un 21 y 12,5% de reducción de CO2 respectivamente, sumando unas 350 Mt-CO2  para el periodo 2008-2012). Mientras que países menos desarrollados históricamente como Grecia, España, Portugal e Irlanda tienen la posibilidad de "contaminar" mas en el mismo periodo.

 

Con el fin de poder cumplir con los objetivos globales del Protocolo al menor costo posible, éste contempló la inclusión de "mecanismos de flexibilidad", los cuales harán posible que las reducciones de emisiones de GEI tengan lugar en aquellas naciones donde los costos de reducción por tonelada de CO2 equivalente sean menores. Estos mecanismos comprenden la creación de un mercado internacional de permisos de emisión y de certificados de reducción de emisiones que pueden obtenerse a través de esfuerzos realizados ya sea en países de Europa del Este o en PED (Países en Desarrollo).

 Específicamente, los mecanismos de flexibilidad incluidos en el Protocolo de Kioto son tres:

 

En 2005 entró en vigencia en mercado Europeo de permiso de emisión llamado EU-ETS. De esta forma, el precio de mercado de los permisos de emisión brinda una señal que permite asignar eficientemente los esfuerzos de reducción de emisiones entre las unidades con menores costos de reducción por tonelada de CO2 equivalente. Para graficar esto, decimos que en este momento comprar una tonelada de CO2 en el mercado común cotiza a € 23, de esta manera las empresas que necesiten comprar permisos de emisión pueden evaluar si les conviene reducir sus emisiones con tecnologías mas limpias o con mejores practicas industriales ó implementando otros mecanismos de Kioto.

Lo cierto es que esta en ascenso el precio por Tonelada de CO2, esto se debe a que está directamente influenciado por el aumento del crudo, se puede decir que el margen para los combustibles fósiles se ve cada día mas acotado, y que si bien por el momento no hay reemplazo total posible y que deberemos pagar el costo por el momento. Aunque estas condiciones favorecen a las energías alternativas y las ponen en competencia con respecto al Dios Petróleo abriendo el juego y las posibilidades que hace una década parecían utópicas, es así que la energía eólica, la energía solar o la energía con biomasa pueden tomar partido en el reparto y replantear su competitividad cada vez con mas suerte.

  Por su parte, los otros dos mecanismos de flexibilidad permitirán a los países Anexo I cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones utilizando "créditos por reducción de emisiones" generados por proyectos de reducción (o captura) de GEI en países de Europa del Este (IC) y en PED (MDL).

  Desde la perspectiva de los PD (Países Desarrollados), el MDL constituye, por el momento, la única forma de incluir a los PED en el esfuerzo global de mitigación del cambio climático. Desde la perspectiva de los PED, el MDL constituye el único mecanismo de flexibilidad que posibilitará la obtención de financiamiento adicional proveniente de PD para aquellos proyectos que reduzcan emisiones de GEI.

  Pese a que los PED no pueden participar directamente en el mercado de permisos de emisión (por no pertenecer a los países del Anexo I), dicho mercado tiene una gran importancia para las decisiones de mitigación de GEI en los PED. El precio esperado en dicho mercado refleja cuanto deberán pagar aquellos países del Anexo I que no cumplan con sus compromisos de reducción de emisiones por cada permiso de emisión (AAU) adicional. Más precisamente, el precio esperado o efectivamente transado (por CO2e) refleja el precio límite que los país es industrializados estarán dispuestos a pagar por créditos generados a través del MDL o la IC. Claramente, cuanto mayor sea el precio esperado, mayores serán los beneficios para los PED de encarar proyectos de mitigación de GEI, sin que aún rijan sobre dichos países compromisos cuantitativos de reducción de emisiones.

 

En la siguiente columna analizaremos con mayor detalle la influencia del aumento del precio del petróleo en el desarrollo de las energías alternativas.



[1] Firmado en Kioto, Japón, en diciembre de 1997, en el marco de la Tercera Conferencia de la Partes (COP3). (La Conferencia de las Partes es el organismo responsable de la implementación de la CMNUCC.)

[2] Los "países Anexo I" de la CMNUCC son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, Comunidad Económica Europea, España, Estados Unidos, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. Una enmienda de 1998 incluyó a Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Liechtenstein, Mónaco y la República Checa.

[3] NAP 2nd Report – Systems Research “Energsys” Ltd. C. Figueras, B. Jankowski, Octubre 2004

[4] Estos países no deben cumplir, por el momento, metas cuantitativas de reducción de GEI

 

Autor: Carlos Figueras

 

 

 

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